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Colectivo Inmigrantes

Arraigo social

 

El arraigo social se refiere a una autorización administrativa regulada por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley 2/2009.

 

Consiste en tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Es decir, debe acreditarse uno de ellos, por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, se acredita uno de los requisitos y ya no es necesario acreditar su integración social con el informe.

 

 

modelo de informe de arraigo                       

reagrupamiento familiar

 

El Reagrupamiento Familiar es un derecho reconocido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social, regulado en el Capítulo II (artículos 16 al 19).

 

Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar a los familiares que se determinan en el artículo 17, según los requisitos marcados para la reagrupación del artículo 18 y por el procedimiento del artículo 18 bis.        

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En esta sección se pueden descargar los modelos oficiales, requeribles para el inicio de procedimientos en materia de documentación de extranjeros en España regulados por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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